BASESDE LA PROMOCIÓN
«500 € PARA TI. 500 € PARA ÉL»
1. EMPRESA ORGANIZADORA
La presente promoción es organizada por BETA LPA REALTY,S.L. con CIF nº B-56822968, domicilio social en calle CALLE LOS MARTÍNEZ DE ESCOBAR Nº24, BAJO, 35007 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PROVINCIA DE LAS PALMAS, en adelante, “BETA REALTY”.
La promoción se desarrollará de conformidad con las presentes bases y estará dirigida a aquellas personas que recomienden a BETA REALTY a un nuevo propietario interesado en poner a la venta un inmueble de su propiedad, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos a continuación.
2. OBJETO DE LA PROMOCIÓN
La finalidad de la promoción es agradecer y premiar las recomendaciones que permitan a BETA REALTY incorporar nuevos propietarios y nuevos inmuebles a su cartera de venta.
La promoción contempla dos incentivos independientes:
a) Incentivo para la persona recomendadora: una tarjeta regalo por valor de 500 €, cuando presente personalmente a un nuevo propietario y este formalice con BETA REALTY un encargo de venta en exclusiva que reúna todas las condiciones establecidas en estas bases.
b) Incentivo para el propietario referido: una tarjetaregalo por valorde 500 €, que será entregada cuando se formalice la compraventa del inmueble objeto del encargo, siempre que se hayan cumplido las condiciones de la promoción.
La promoción no constituye un sorteo y la obtención de los incentivos no depende del azar, sino del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
3. PERIODO DE VIGENCIA
La promoción comenzará el día 09 de octubre de 2026 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
A estos efectos, se considerará que una recomendación se ha acogido a la promoción cuando, dentro de dicho periodo,se haya realizado la presentación presencial prevista en estas bases y se haya formalizado el correspondiente encargo de venta en exclusiva, una vez aceptado el inmueble por BETA REALTY.
La finalización del periodo promocional no afectará a los derechos ya generados conforme a estas bases. Por tanto, la compraventa del inmueble podrá formalizarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. REQUISITOS DE LA PERSONA RECOMENDADORA
Podrá participar como recomendador cualquier persona física mayor de 18 años que cumpla las condiciones previstas en estas bases.
Para que la recomendación sea válida, la persona recomendadora deberá acudir personalmente a las oficinas de BETA REALTY acompañada del propietario interesado en vender su inmueble.
No será suficiente, a efectos de generar el derecho al incentivo, facilitar únicamente un nombre, número de teléfono, dirección, mensaje, contacto por redes sociales o cualquier otro dato de un posible propietario.
La recomendación deberá materializarse mediante la presentación presencial del propietario a BETA REALTY y la posterior formalización del encargo de venta en exclusiva en las condiciones previstas en estas bases.
Esta fórmula, además, evita que la campaña se base en que terceros proporcionen números de teléfono para que BETA REALTY realice llamadas comerciales no solicitadas; la AEPD establece limitaciones específicas para este tipo de comunicaciones.
5. NUEVOS CLIENTES Y NUEVAS CAPTACIONES
La promoción será aplicable exclusivamente a propietarios que constituyan un nuevo contacto comercial para BETA REALTY en relación con la venta del inmueble recomendado.
No se considerará válida una recomendación cuando, con anterioridad a su presentación:
- el propietario o el inmueble ya conste en los registros internos de BETA REALTY como potencial vendedor;
- el propietario haya solicitado previamente una valoración del inmueble;
- haya contactado anteriormente con BETA REALTY con intención de comercializarlo;
- exista una gestión, negociación, captación o conversación comercial previa relacionada con la venta del inmueble por parte de cualquier miembro del equipo de BETA REALTY; o
- el inmueble ya haya sido ofrecido previamente a BETA REALTY para su comercialización.
En caso de duda, BETA REALTY podrá comprobar sus registros internos para determinar la existencia de un contacto o gestión previa.
6. VALORACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL INMUEBLE
La mera presentación de un propietario no obliga a BETA REALTY a aceptar el inmueble ni genera por sí sola derecho alguno a recibir el incentivo de la promoción.
La incorporación del inmueble estará sujeta a la aceptación previa de BETA REALTY, tras realizar una valoración profesional de la vivienday acordar con el propietario un precio de comercialización acorde con el análisis de mercado realizado por la agencia.
BETA REALTY podrá no aceptar la incorporación de un inmueble cuando, atendiendo a su precio, situación jurídica, características, estado, ubicación, documentación, condiciones de comercialización o cualquier otra circunstancia objetiva relevante, considere que no reúne las condiciones necesarias para su adecuada comercialización.
En consecuencia, el propietario no podrá acogerse a la promoción cuando pretenda establecer un precio de comercialización que, conforme al análisis profesional realizado por BETA REALTY, resulte injustificadamente alejado de las condiciones del mercado y no se alcance un acuerdo entre las partes.
7. ENCARGO DE VENTA EN EXCLUSIVA
Para que la recomendación pueda acogerse a la promoción, el propietario deberáformalizar con BETA REALTY un encargo de venta en exclusiva por un periodo mínimo de seis (6) meses.
El propietario se comprometerá a mantener vigente dicho encargo durante el periodo pactado y a cumplir las obligaciones recogidas en el correspondiente contrato de intermediación inmobiliaria.
La entrega de cualquiera de los incentivos previstos en estas bases no modifica, sustituye ni limita las obligaciones asumidas por las partes en el contrato de encargo de venta en exclusiva, que se regirá por sus propias estipulaciones y por la legislación aplicable.
8. INCENTIVO DE 500 € PARA LA PERSONA RECOMENDADORA
Una vez:
- realizada la presentación presencial del propietario;
- comprobado que se trata de un nuevo contacto conforme a estas bases;
- realizada la valoración profesional;
- aceptado el inmueble por BETA REALTY;
- acordado con el propietario un precio de comercialización acorde con el análisis de mercado; y
- firmado el encargo de venta en exclusiva por un periodomínimo de seis meses,
la persona que haya realizado la recomendación adquiriráel derecho a recibir una tarjeta regalo por valor de QUINIENTOS EUROS (500 €).
La entrega se realizará en el mismo momento de la formalización o en un plazo máximo de 10 días hábiles, previa firma del correspondiente justificante de recepción.
La tarjeta constituye el incentivo correspondiente a la recomendación efectivamente formalizada y es independiente del incentivo que, en su caso, corresponda posteriormente al propietario.
9. INCENTIVO DE 500 € PARA EL PROPIETARIO
El propietario referido tendrá derecho a recibir una tarjeta regalo por valor de QUINIENTOS EUROS (500 €) cuando la vivienda sea vendida y se formalice la correspondiente operación de compraventa, siempreque se hayan cumplido las condiciones establecidas en estas bases y en el encargo de venta.
La entregase efectuará en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.
El derecho al incentivo no dependerá de que la venta se produzca antes del 31 de diciembre de 2026, siempre que el inmueble se haya incorporado válidamente a la promoción durante su periodo de vigencia.
10. SUPUESTO DE NO VENTAY RENOVACIÓN DE LA EXCLUSIVA
En el supuesto de que BETA REALTY no hubiera conseguido formalizar la venta del inmueble durante los primeros seis meses del encargo y el propietario decidiera renovar voluntariamente el encargo de venta en exclusiva por un nuevo periodo mínimo de seis meses, el propietario tendrá derecho a recibir la tarjeta regalo de 500 €, aún cuando la compraventa todavía no se hubiera producido.
En tal caso, la entrega se realizará en el momento de formalizar la renovación.
El propietario no podrá recibir nuevamente el mismo incentivo cuando posteriormente se produzca la venta del inmueble.
11. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL ENCARGO DE VENTA
El propietario asume, al acogerse a la promoción, un compromiso de comercialización en exclusiva con BETA REALTY durante un periodo mínimo de seis meses.
En caso de que el propietario decida resolver anticipadamente y de forma unilateral el encargo antes de finalizar dicho periodo, sin que exista incumplimiento imputable a BETA REALTY u otra causa legal o contractualmente justificada, podrán serle repercutidos los gastos y/o perjuicios efectivamente ocasionados a la agencia como consecuencia de dicha resolución anticipada, en los términos establecidos en el contratode encargo de venta y dentro de los límites legalmente aplicables.
Cualquier compensación que pudiera establecerse deberá guardar relación con los servicios efectivamente prestados, gastos asumidos y perjuicios acreditables derivados de la resolución anticipada.
Lo anterior no será aplicable cuando la resolución tenga su origen en un incumplimiento de las obligaciones asumidas por BETA REALTY o concurra otra causa que legal o contractualmente permita al propietario resolver el encargo.
12. INDEPENDENCIA DEL INCENTIVO DEL RECOMENDADOR
La tarjeta regalo de 500 € entregada a la persona recomendadora constituye un incentivo independiente derivado de su participación en la promoción.
Su entrega no altera ni sustituye las obligaciones que el propietario haya asumido frente a BETA REALTY mediante el contrato de encargo de venta en exclusiva.
13. RECOMENDACIONES MÚLTIPLES
Una misma persona podrá recomendar a más de un propietario durante el periodo promocional y podrá obtener un incentivo de 500 € por cada recomendación que cumpla íntegramente las presentes bases.
Cada propietario, inmueble y encargo se considerará una participación independiente.
14. UN ÚNICO RECOMENDADOR POR PROPIETARIO/INMUEBLE
Solo podrá reconocerse un recomendador por cada propietario e inmueble incorporado a la promoción.
En caso de que varias personas aleguen haber recomendado al mismo propietario, se considerará recomendador a quien haya realizado en primer lugar la presentación válida conforme al procedimiento establecido en estas bases y pueda acreditarse documentalmente.
No será posible dividir, compartir o acumular el incentivo entre diferentes recomendadores salvo decisión expresa de BETA REALTY.
15. NATURALEZA Y ENTREGA DE LOS INCENTIVOS
Los incentivos consistirán en tarjetas regalo por valor nominal de 500 € cada una.
La utilización de las tarjetas estará sujeta a las condiciones establecidas por su entidad emisora.
16. ACTUACIONES FRAUDULENTAS O CONTRARIAS A LAS BASES
BETA REALTY podrá excluir de la promoción aquellas participaciones en las que existan indicios razonables de fraude, simulación, falsedad, duplicidad de recomendaciones, aportación de información incorrecta o cualquier actuación dirigida artificialmente a obtener el incentivo sin cumplir realmente los requisitos establecidos.
La exclusión deberá basarse en circunstancias objetivas y comprobables.
17. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales recabados con motivo de la promoción serán tratados por BETA LPA REALTY, S.L. con CIF B-56822968, domicilio social en CALLE LOS MARTÍNEZ DE ESCOBAR Nº24, BAJO, 35007 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PROVINCIA DE LAS PALMAS, con la finalidad de gestionar la participación en la promoción, verificar el cumplimiento de sus requisitos, gestionar la relación comercial y, cuando proceda, realizar las actuaciones necesarias para la intermediación inmobiliaria.
Dado que el propietario deberá acudir personalmente a BETA REALTY para acogerse a la promoción, sus datos serán recabados directamente en el contexto de su solicitud y relación con la agencia.
Los participantes podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos mediante comunicación dirigida a soluciones@betarealty.es / calle Los Martínez de Escobar, 24, bajo, 35007 Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas.
18. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN
BETA REALTY podrá modificar, suspender o cancelar la promoción cuando concurra una causa objetiva y justificada que haga imposible o desaconsejable su continuación en los términos inicialmente previstos.
Cualquier modificación respetará los derechos que ya hubieran sido válidamente adquiridos por los participantes con anterioridad a su entrada en vigor y será comunicada por medios adecuados.
19. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en la promoción implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.
BETA REALTY facilitará el acceso a las mismas antes de formalizar la participación y podrá solicitar la firma de un documento acreditativo de su aceptación.
Las presentes bases estarán disponibles en un enlace públicodurante el periodo de vigencia de la promoción.
20. LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes bases se regirán por la legislación española vigente.
Cualquier controversia relacionada con la interpretación o ejecución de la promoción se resolverá conforme a la normativa que resulte aplicable y, cuando el participante tenga la condición de consumidor o usuario, respetando en todo caso los derechos y fueros que legalmente le correspondan.
