El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado el criterio de la Agencia Tributaria sobre la deducción por inversión en vivienda habitual para quienes compraron su casa antes de 2013.
Hasta ahora, Hacienda no permitía deducir la parte del préstamo hipotecario cancelada con el dinero obtenido de la venta de la vivienda. El TEAC ha determinado que sí puede incluirse esa cantidad en la base deducible del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio vigente.
Esta modificación beneficia a miles de contribuyentes que aún aplican la antigua deducción —un 15% sobre un máximo de 9.040 € anuales— y que podrían reclamar devoluciones de hasta 1.356 euros por año.
El nuevo criterio se aplica a las ventas de viviendas habituales adquiridas antes de 2013 y permite revisar las declaraciones de 2021 a 2024 mediante solicitudes de rectificación. Los ejercicios anteriores ya no se pueden modificar por haber prescrito.
En resumen, el cambio del TEAC corrige la interpretación restrictiva de Hacienda y abre la puerta a devoluciones fiscales para quienes cancelaron su hipoteca al vender su vivienda habitual.