Varios ayuntamientos de España han comenzado a cobrar la tasa de basuras, un pago obligatorio aplicado en municipios con más de 5.000 habitantes y cuyo objetivo es la recogida, transporte, tratamiento de residuos urbanos y mantenimiento de vertederos y está basado en el principio de que “quien contamina, paga”. La duda de muchos inquilinos es saber si tienen que pagar ellos este tributo o los arrendadores.
La clave está en el contrato de arrendamiento: si contempla una cláusula que especifique quién tiene que asumir la tasa de basuras, tal y como contempla el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), entonces deberá pagarlo a quien le toque por contrato. Si aparece que es el inquilino, entonces éste deberá abonar anualmente esta tasa.
Pero, además, en el contrato debe quedar constatado el importe anual de dicho gasto a la fecha del contrato. Es decir, debe quedar establecido quién paga la tasa de basuras y el importe anual a abonar. Si figura el inquilino, éste deberá pagar el tributo anualmente.





